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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37 · Fraccionamiento de operaciones o pagos

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VI OTROS PAGOS REGULADOS › CAPÍTULO ÚNICO

(Fraccionamiento de operaciones o pagos).- Para determinar los montos establecidos en los artículos precedentes del presente Capítulo, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 10.
  • Ver en esta norma, artículo: 46.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 37.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.478 · 05/01/2017

(Fraccionamiento de operaciones o pagos).- Para determinar los montos establecidos en los artículos precedentes del presente Capítulo, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.210 · 09/05/2014

(Fraccionamiento de operaciones o pagos).- Para determinar los montos establecidos en los artículos precedentes del presente Capítulo, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya fraccionado la enajenación de bienes o prestación de servicios, de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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