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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36 BIS · Artículo 36-BIS

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 224.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 12.
  • Ver en esta norma, artículo: 46.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 12.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.732 · 18/01/2019

Agrégase a la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 36 BIS. (De la inscripción en los Registros Públicos y

la actuación del escribano público).- Los Registros Públicos no

inscribirán en forma definitiva las operaciones que no cumplan

con la individualización de los medios de pago utilizados o cuyos

medios de pago sean distintos a los previstos para dichas

operaciones en la presente ley. La reglamentación establecerá el

modo en que podrán subsanarse las omisiones respecto a las

individualizaciones, constancias y formalidades previstas a

efectos de su inscripción definitiva. Cuando se trate de

incumplimientos sustantivos derivados de la utilización de medios

de pago distintos a los previstos, la inscripción definitiva

podrá efectuarse una vez que se presente el comprobante de pago

de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley. Ningún

incumplimiento provocará la nulidad del negocio jurídico.

Cuando un escribano público autorice escrituras o certifique

firmas de documentos privados que correspondan a operaciones que

se hubieran pagado con medios de pago distintos a los previstos

para dichas operaciones en la presente ley, serán de aplicación

las sanciones disciplinarias establecidas en la reglamentación de

la profesión notarial que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin

perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder. Las

mencionadas sanciones no serán de aplicación cuando la referida

autorización o certificación se realice en forma posterior al

pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley".

Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de abril de 2019. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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