Artículo 32
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la fecha de reglamentación de la presente ley.
Notas
- Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004 artículo 1.