Artículo 31 · Consentimiento expreso
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Consentimiento expreso).- El consentimiento otorgado por el trabajador autorizando el descuento de sus haberes deberá otorgarse en forma expresa y mediante documento firmado. Serán nulos absolutamente los descuentos que se realicen en cumplimiento de una solicitud del prestamista que no incluya el consentimiento recién referido.