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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 33

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DEL CRÉDITO DE NÓMINA › CAPÍTULO ÚNICO

(*)

Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del primer día del mes siguiente al año a contar desde la fecha de reglamentación de la presente ley, salvo el tope de intereses referido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 17.829, que comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a los dos años de igual fecha.

Notas

  • Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.829 de 18/09/2004 artículo 2.

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