Artículo 52
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Acción social de responsabilidad contra los administradores, integrantes del órgano de control interno y liquidadores).- Corresponderá al síndico o al interventor, según el caso, la representación de la sociedad para la promoción de la acción social de responsabilidad contra los administradores, los integrantes del órgano de control interno y los liquidadores, sin requerir para esto la previa conformidad de la reunión o asamblea de socios o accionistas.
Si el síndico o el interventor fueran omisos, dicha acción podrá ser promovida por los acreedores. Si la sentencia contuviera condena a indemnizar a la sociedad daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa activa, tendrá derecho a que, con cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos y se le satisfaga el 50% (cincuenta por ciento) del crédito que no hubiera percibido en el concurso.