Artículo 255
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La presente ley entrará en vigencia a los diez días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La presente ley entrará en vigencia a los diez días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha. (*)
(Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a partir de dicha fecha.
En el caso de rechazos, anulaciones o rescisiones de concordatos preventivos o moratorias promovidos antes de su vigencia, el Juez dispondrá, de oficio, el concurso del deudor, aplicándose el procedimiento concursal previsto en la presente ley, con la sola excepción de que el concurso se considerará necesario y no será admisible la aprobación de un convenio por la Junta de Acreedores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.