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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 255

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XVI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

La presente ley entrará en vigencia a los diez días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.411 de 14/11/2008 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 255.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.411 · 14/11/2008

La presente ley entrará en vigencia a los diez días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.387 · 03/11/2008

(Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a partir de dicha fecha.

En el caso de rechazos, anulaciones o rescisiones de concordatos preventivos o moratorias promovidos antes de su vigencia, el Juez dispondrá, de oficio, el concurso del deudor, aplicándose el procedimiento concursal previsto en la presente ley, con la sola excepción de que el concurso se considerará necesario y no será admisible la aprobación de un convenio por la Junta de Acreedores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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