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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53 · Deber de cooperación y de información del deudor

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Deber de cooperación y de información del deudor).- Están alcanzados por el deber de cooperación e información el deudor y los administradores y liquidadores de la persona jurídica, así como los que hubieran revestido esta calidad en los dos años anteriores a la declaración judicial de concurso. De acuerdo con el mismo, deberán comparecer personalmente ante el Juez del concurso y ante el síndico o el interventor cuantas veces sean requeridos y facilitar toda la cooperación e información necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 213 y 255 (vigencia).

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