Artículo 51 · Acciones contra los socios
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Acciones contra los socios).- La declaración judicial de concurso tendrá los siguientes efectos respecto de las acciones contra los socios de la sociedad deudora:
1) Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el
caso, la promoción de la acción contra los socios personalmente
responsables por las obligaciones sociales anteriores a la
declaración de concurso, con excepción de aquellas acciones
correspondientes a obligaciones laborales y tributarias.
2) Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el
caso, la acción para obtener el pago íntegro de las aportaciones
comprometidas por los socios o accionistas, así como el
cumplimiento de las prestaciones accesorias. En caso de
insuficiencia de bienes propios de la sociedad deudora, el síndico
podrá reclamar a los socios o accionistas el pago íntegro de los
aportes comprometidos y no realizados, aun cuando no estuviera
vencido el plazo establecido para el cumplimiento de dicha
obligación.