Artículo 227 · Homologación judicial en caso de falta de oposición
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Homologación judicial en caso de falta de oposición).- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 226 sin que se hubiere formulado oposición o, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 220, el acreedor no se presentare a ratificar su oposición, el Juez homologará el acuerdo privado de reorganización el primer día hábil posterior.