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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 226 · Oposición a la aprobación del acuerdo

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Oposición a la aprobación del acuerdo).- Dentro de los veinte días contados desde la última publicación del auto de admisión, podrán oponerse a la aprobación judicial del acuerdo los acreedores quirografarios o subordinados del deudor, con excepción de aquellos que lo hubieran suscripto. Serán causas de oposición las establecidas en el artículo 220.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 227 y 255 (vigencia).

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