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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 228 · Procedimiento en caso de oposición

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Procedimiento en caso de oposición).- En caso de oposición o de ratificación de la oposición, según el caso, el Juez designará un interventor, durante el trámite de las oposiciones, el cual tendrá las facultades de control sobre la actividad del deudor que el numeral 1) del artículo 225 confiere al Juez.

Tramitado el incidente, el Juez dictará sentencia homologando o rechazando el acuerdo, sin que en ningún caso pueda modificarlo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).

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