Artículo 76
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con
el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser
transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde
su empadronamiento. El régimen a que esté sujeto el automotor
deberá constar en los documentos de empadronamiento departamental y
en el Registro Nacional de Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la
persona interesada en la Intendencia Departamental correspondiente.
En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del Despachante de Aduana. Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.(*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 352. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 159, Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 121. Reglamentado por: Decreto Nº 330/008 de 14/07/2008.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 159, Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 121, Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 76.
Versiones de este artículo
Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con
el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser
transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde
su empadronamiento. El régimen a que esté sujeto el automotor
deberá constar en los documentos de empadronamiento departamental y
en el Registro Nacional de Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la
persona interesada en la Intendencia Departamental correspondiente.
En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del Despachante de Aduana. Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.(*)
Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 121 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el
exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá
introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de
toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa
habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos
vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser
transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a
contar desde su ingreso a la República. El régimen a que
esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos
de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de
Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por
la persona interesada en la Intendencia Departamental
correspondiente.
En las operaciones previstas en este artículo no será
preceptiva la intervención del despachante de aduanas.
Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares
en los documentos relacionados con el trámite de residencia
definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo
familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el
presente artículo".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.