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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 77

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XV - DE LOS DELITOS › SECCIÓN I - Tráfico de personas

Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigada toda persona que en las mismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 81.

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