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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - Causales de expulsión

Serán causales de expulsión del territorio nacional:

A) Haber ingresado al país por punto no habilitado o eludiendo el control

migratorio.

B) Haber sido objeto de desembarco condicional a raíz de dudas de la

condición legal o documentaria.

C) Permanecer en el país una vez vencido el plazo de permanencia

autorizado.

D) Haber ingresado al país mediante documentación material o

ideológicamente falsa o adulterada, en los casos que así lo haya

dispuesto la Justicia competente.

E) La ejecución de la medida de cancelación de la residencia temporaria y

del plazo de permanencia autorizado al no residente.

F) Si habiendo ingresado legítimamente al país posteriormente se

comprueba que la persona está comprendida en algunas de las hipótesis

previstas en los literales B) y D) del artículo 45 de la presente ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 52.

Ver en IMPO ↗

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