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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 52

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su situación en el país en un plazo perentorio de sesenta días corridos bajo apercibimiento de resolverse su expulsión. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 159. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 52.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su situación en el país en un plazo perentorio de sesenta días corridos bajo apercibimiento de resolverse su expulsión. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.250 · 17/01/2008

La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su situación en el país, en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de resolverse su expulsión.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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