Artículo 52
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su situación en el país en un plazo perentorio de sesenta días corridos bajo apercibimiento de resolverse su expulsión. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su situación en el país en un plazo perentorio de sesenta días corridos bajo apercibimiento de resolverse su expulsión. (*)
La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su situación en el país, en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de resolverse su expulsión.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.