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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 50

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La Dirección Nacional de Migración, por resolución fundada, podrá disponer la cancelación de la residencia temporaria o del plazo de permanencia autorizada al no residente, cuando se hayan desnaturalizado las razones que motivaron su concesión y disponer su consecuente expulsión.

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