Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Son competencias de la Junta Nacional de Migración:

A) Proponer las políticas migratorias al Poder Ejecutivo.

B) Proponer la reglamentación de la normativa migratoria.

C) Implementar instancias de coordinación intergubernamental en la

aplicación de dichas políticas.

D) Asesorar en materia migratoria dentro de la órbita de competencia

de cada organismo del Estado.

E) Analizar y proponer modificaciones en la normativa migratoria.

F) Procurar el relacionamiento multilateral en la materia.

G) Promover la adopción de decisiones que favorezcan el proceso de

integración regional en relación con las migraciones intra y extra

zona.

H) Promover la adopción de todas las medidas necesarias para lograr

una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias.

I) Actuar como órgano dinamizador de las políticas migratorias.

J) Proponer la implementación de los siguientes programas: de

migración selectiva relativo a la inmigración de personas extranjeras;

de retorno de uruguayos; de la vinculación con compatriotas en el

exterior y de poblaciones con alta propensión migratoria.

K) Implementar cursos de formación y sensibilización a los recursos

humanos vinculados con la materia con el fin de capacitar sobre la base

de los principios que inspiran la presente ley.

L) Promover el relevamiento de datos estadísticos sobre el fenómeno

migratorio.

← Artículo 24 Ver en la norma completa Artículo 26 →