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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES

Créase la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador

de políticas migratorias del Poder Ejecutivo.

Estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República, un

delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de

Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un

delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del

Ministerio de Salud Pública y un delegado del Ministerio de Vivienda y

Ordenamiento Territorial, designados por los respectivos jerarcas.

La Presidencia será ejercida por el delegado del Ministerio de

Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso.

La Junta Nacional de Migración podrá dirigirse directamente o convocar

para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o

privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales,

representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la

temática lo imponga.

Dispondrá de una Secretaría Ejecutiva, designada por consenso, cuya

función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de

las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su

funcionamiento.

La Presidencia de la República y los Ministerios referidos en el

inciso segundo de este artículo, proporcionarán a la Junta Nacional de

Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales

para el cumplimiento de sus fines. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 225. Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 158.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 158, Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 24.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Créase la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador

de políticas migratorias del Poder Ejecutivo.

Estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República, un

delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de

Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un

delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del

Ministerio de Salud Pública y un delegado del Ministerio de Vivienda y

Ordenamiento Territorial, designados por los respectivos jerarcas.

La Presidencia será ejercida por el delegado del Ministerio de

Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso.

La Junta Nacional de Migración podrá dirigirse directamente o convocar

para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o

privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales,

representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la

temática lo imponga.

Dispondrá de una Secretaría Ejecutiva, designada por consenso, cuya

función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de

las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su

funcionamiento.

La Presidencia de la República y los Ministerios referidos en el

inciso segundo de este artículo, proporcionarán a la Junta Nacional de

Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales

para el cumplimiento de sus fines. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.149 · 11/11/2013

Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:

"ARTÍCULO 24.- Créase la Junta Nacional de Migración como órgano

asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo.

Estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República,

un delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio

de Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y un delegado del Ministerio de Desarrollo Social,

designados por los respectivos jerarcas.

La Presidencia será ejercida por el delegado del Ministerio de

Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso.

La Junta Nacional de Migración podrá dirigirse directamente o

convocar para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas

o privadas, representantes de las organizaciones sociales y

gremiales, representantes de organismos internacionales y expertos,

cuando la temática lo imponga.

Dispondrá de una Secretaría Ejecutiva, designada por consenso, cuya

función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de

las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su

funcionamiento.

La Presidencia de la República y los Ministerios referidos en el

inciso segundo del presente artículo, proporcionarán a la Junta

Nacional de Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos

y materiales para el cumplimiento de sus fines".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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