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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Créase el Consejo Consultivo Asesor de Migración, integrado por organizaciones sociales, gremiales y académicas, relacionadas con la temática migratoria.

Compete al Consejo Consultivo Asesor de Migración asesorar a la Junta Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y emigración de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

El Consejo Consultivo Asesor de Migración participará del plenario de las reuniones de la Junta Nacional de Migración, la que escuchará, evaluará y considerará las propuestas, a efectos de fortalecer la gobernanza de la política migratoria que el Estado uruguayo desarrolle.

La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento y la integración del Consejo Consultivo Asesor de Migración, la que podrá modificarse en razón de los asuntos que se sometan a su asesoramiento.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 226. Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 26.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.446 · 16/12/2025

Créase el Consejo Consultivo Asesor de Migración, integrado por organizaciones sociales, gremiales y académicas, relacionadas con la temática migratoria.

Compete al Consejo Consultivo Asesor de Migración asesorar a la Junta Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y emigración de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

El Consejo Consultivo Asesor de Migración participará del plenario de las reuniones de la Junta Nacional de Migración, la que escuchará, evaluará y considerará las propuestas, a efectos de fortalecer la gobernanza de la política migratoria que el Estado uruguayo desarrolle.

La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento y la integración del Consejo Consultivo Asesor de Migración, la que podrá modificarse en razón de los asuntos que se sometan a su asesoramiento.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.250 · 17/01/2008

Créase el Consejo Consultivo Asesor de Migración integrado por las organizaciones sociales y gremiales relacionadas con la temática migratoria.

La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento y su integración, la que podrá modificarse en razón de los asuntos que se sometan a su asesoramiento.

Compete al Consejo Consultivo Asesor de Migración asesorar a la Junta Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y emigración de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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