Artículo 17 · Impuesto al Patrimonio
Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Impuesto al Patrimonio).- Si por aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, se otorgaran exoneraciones del Impuesto al Patrimonio, los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación de patrimonio gravado. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020, Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018, Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012, Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007, Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.