Artículo 16 · Situaciones especialmente beneficiadas
Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Situaciones especialmente beneficiadas).- En el caso de proyectos o actividades declaradas promovidas en virtud de la importancia de su aporte al proceso de descentralización geográfica de la actividad económica, los beneficios a otorgar de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior serán superiores en plazo o cuantía a los otorgados a proyectos equivalentes o actividades similares localizados en el departamento de Montevideo.
Asimismo, podrán otorgarse beneficios especiales en lo relativo a la determinación de los tributos a exonerar y al plazo y cuantía de las franquicias a las inversiones que, estando comprendidas en la definición del inciso tercero del artículo 11, alcancen un monto de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) en el plazo previsto en el plan de inversión respectivo. Esta cifra será actualizada anualmente por el Poder Ejecutivo en base a la variación operada en el Indice de Precios al Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020, Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018, Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012, Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007, Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.