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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17 BIS · Artículo 17-BIS

Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Prescripción de tributos).- En el caso de tributos que fueran objeto de la aplicación de los beneficios tributarios otorgados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley, el término de prescripción previsto por el artículo 38 del Código Tributario quedará suspendido hasta que se cumpla la finalización de los plazos otorgados para dar cumplimiento a las condiciones que ameritaron la exoneración, o hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los beneficios fiscales, si este fuese mayor. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3. Agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 727. Reglamentado por: Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020, Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018.

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