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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · De la prestación

Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(De la prestación).- La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual en dinero que se pagará proporcionalmente a los días de desempleo dentro del correspondiente mes del año, a todo trabajador comprendido en el presente decreto-ley, que se encuentre en situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad laboral.

El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo en la forma que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días posteriores al acaecimiento de la causal correspondiente.

Vencido el término en día inhábil, quedará éste prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por el o los meses del año transcurridos en forma completa. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 1. Ver: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 6.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 2.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.399 · 24/10/2008

(De la prestación).- La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual en dinero que se pagará proporcionalmente a los días de desempleo dentro del correspondiente mes del año, a todo trabajador comprendido en el presente decreto-ley, que se encuentre en situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad laboral.

El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo en la forma que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días posteriores al acaecimiento de la causal correspondiente.

Vencido el término en día inhábil, quedará éste prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por el o los meses del año transcurridos en forma completa. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.180 · 07/09/1981

(De la prestación). La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual en dinero que se pagará a todo empleado comprendido en la presente ley, que se encuentre en situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad laboral. Los desocupados deberán solicitar la prestación por desempleo en la forma que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días bajo pena de caducidad.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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