Artículo 1
Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Campo de aplicación). El régimen de prestaciones que establece la presente ley cubre la contingencia del desempleo forzoso y comprende obligatoriamente a todos los empleados de la actividad privada que prestan servicios remunerados a terceros.
Los empleados correspondientes a las actividades no comprendidas en regímenes de prestaciones o subsidios de paro o desocupación vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, se incorporarán al régimen previsto en la misma en la oportunidad, forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. (*)