Artículo 15
Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Facúltase a la Dirección de los Seguros por Desempleo (DISEDE) a retener de las prestaciones a servir, las sumas que los beneficiarios hubieren percibido indebidamente.