Artículo 14
Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Penalidades). Las infracciones a todas las leyes, decretos y resoluciones cuyo contralor corresponda a la Dirección de los Seguros por Desempleo (DISEDE), se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el inciso siguiente.
El monto de las multas aplicables, se graduará según la gravedad de la infracción, en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendidos en la misma, o que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia se duplicará la escala anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.