Artículo 16
Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Derogaciones). Deróganse todas las disposiciones vigentes a la fecha de promulgación de esta ley, que establecieron regímenes generales o particulares de subsidio por desempleo, paro, desocupación y demás prestaciones anexas, Bolsas de Trabajo, así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
No obstante, facúltase al Poder Ejecutivo para mantener el servicio de las prestaciones en la forma, plazo y condiciones que al efecto establezca. También podrá mantener en funcionamiento y en iguales condiciones las actuales Bolsas de Trabajo, sin perjuicio de la depuración de sus registros.