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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13

Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Las empresas están obligadas a llenar los formularios que el empleado necesite para gestionar el cobro del beneficio, dentro de los diez días hábiles de producido el despido o la suspensión así como suministrar la información que requiera la administración o exhibir la documentación que ésta estime pertinente.

Sin perjuicio de las multas que puedan aplicarse, las sumas que la administración abonare por información, inexacta de las empresas, podrán ser repetidas contra éstas.

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