Artículo 13
Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Las empresas están obligadas a llenar los formularios que el empleado necesite para gestionar el cobro del beneficio, dentro de los diez días hábiles de producido el despido o la suspensión así como suministrar la información que requiera la administración o exhibir la documentación que ésta estime pertinente.
Sin perjuicio de las multas que puedan aplicarse, las sumas que la administración abonare por información, inexacta de las empresas, podrán ser repetidas contra éstas.