Artículo 12
Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Desocupados que se acojan a la jubilación). El empleado que perciba subsidio por desempleo, que configure causal de jubilación y se acoja a la pasividad cesará de percibirlo desde la fecha en que formule la solicitud. La Dirección de las Pasividades correspondiente le servirá un adelanto prejubilatorio a partir de la misma en las condiciones que establezca la reglamentación respectiva.