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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11

Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Efectos del subsidio). Son computables a los efectos jubilatorios el período y lo montos del subsidio por desempleo como trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún efecto para una nueva prestación.

Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce de la licencia, por la actividad que hubiere dado lugar a aquél. (*)

Notas

  • Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 11.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.399 · 24/10/2008

(Efectos del subsidio). Son computables a los efectos jubilatorios el período y lo montos del subsidio por desempleo como trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún efecto para una nueva prestación.

Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce de la licencia, por la actividad que hubiere dado lugar a aquél. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.180 · 07/09/1981

(Efectos del subsidio). Son computables a los efectos jubilatorios el período y lo montos del subsidio por desempleo como trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún efecto para una nueva prestación.

Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce de la licencia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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