Artículo 11
Seguro de desempleo · Decreto-Ley N.º 15.180 de 1981
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Efectos del subsidio). Son computables a los efectos jubilatorios el período y lo montos del subsidio por desempleo como trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún efecto para una nueva prestación.
Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce de la licencia, por la actividad que hubiere dado lugar a aquél. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Efectos del subsidio). Son computables a los efectos jubilatorios el período y lo montos del subsidio por desempleo como trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún efecto para una nueva prestación.
Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce de la licencia, por la actividad que hubiere dado lugar a aquél. (*)
(Efectos del subsidio). Son computables a los efectos jubilatorios el período y lo montos del subsidio por desempleo como trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún efecto para una nueva prestación.
Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce de la licencia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.