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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 92

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XII - REGISTRO DE DATOS DE SUJETOS OBLIGADOS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Registro. Los sujetos obligados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberán registrarse ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, dentro del plazo máximo de 90 días a contar de la entrada en vigencia del presente decreto.

La inscripción se realizará accediendo al respectivo trámite en línea del Portal del Estado uruguayo, puesto a disposición en la página web de la Senaclaft. Debiendo proporcionarse los datos que se solicitan en el formulario de registro, de acuerdo con el respectivo instructivo que se publica en ese sitio web. Al finalizar la inscripción, el sujeto obligado recibirá en su correo electrónico una constancia que acredita que cumplió con la obligación de registrarse.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 94 y 95.

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