Artículo 94
Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 92 y 93, determinará la aplicación de la sanción que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley que se reglamenta.