Artículo 91
Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Obligación de reserva. La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan, en cumplimiento de la obligación de informar señalada en el presente capítulo.
Quienes incumplan con esta obligación serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.