Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 91

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Obligación de reserva. La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan, en cumplimiento de la obligación de informar señalada en el presente capítulo.

Quienes incumplan con esta obligación serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.

← Artículo 90 Ver en la norma completa Artículo 92 →