Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 93

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Actualización. El sujeto obligado deberá mantener actualizados los datos proporcionados, informando cada modificación dentro de los 30 días de producida. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá requerirle en cualquier momento la presentación de la documentación que acredite la exactitud y veracidad de los datos aportados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 94 y 95.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 92 Ver en la norma completa Artículo 94 →