Artículo 380
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Declaración de nulidad insubsanable).
380.1 La nulidad insubsanable debe ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado del proceso o en vía de revisión, con citación de las partes por seis días. En caso de oposición, se seguirá la vía incidental.
380.2 Las partes también podrán promover dicha declaración por vía incidental.
380.3 La resolución que declara la nulidad será apelable con efecto suspensivo.