Artículo 379
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Causales de nulidad insubsanable). Son causales de nulidad insubsanable:
a) la infracción al principio del non bis in idem;
b) la falta de jurisdicción o la falta de competencia por razón de
la materia o del grado, con la excepción y previsiones
establecidas en el artículo 38 de este Código;
c) la infracción a las disposiciones que rigen la sujeción,
intervención, asistencia y representación del imputado;
d) la infracción a las disposiciones que establecen la intervención
necesaria del Ministerio Público.