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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 379

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO V MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES › TÍTULO II - DE LAS NULIDADES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Causales de nulidad insubsanable). Son causales de nulidad insubsanable:

a) la infracción al principio del non bis in idem;

b) la falta de jurisdicción o la falta de competencia por razón de

la materia o del grado, con la excepción y previsiones

establecidas en el artículo 38 de este Código;

c) la infracción a las disposiciones que rigen la sujeción,

intervención, asistencia y representación del imputado;

d) la infracción a las disposiciones que establecen la intervención

necesaria del Ministerio Público.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 38 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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