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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 381

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO V MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES › TÍTULO II - DE LAS NULIDADES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Validez remanente de las actuaciones de prueba). Cuando se hubieren practicado actuaciones judiciales sin advertir la falta de algún presupuesto para el ejercicio de la acción penal, la nulidad que sea declarada al respecto no alcanzará a las diligencias probatorias ejecutadas con las garantías debidas, las que mantendrán su validez en el caso de ser removido el impedimento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

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