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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 363

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO V MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES › TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO I - RECURSO DE APELACIÓN

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Procedencia de la apelación suspensiva y no suspensiva). La apelación tendrá efecto suspensivo cuando se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación.

En todos los demás casos, la apelación de interlocutorias no tendrá efecto suspensivo, salvo que una disposición de este Código en forma expresa disponga lo contrario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 402 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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