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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 364

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO V MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES › TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO I - RECURSO DE APELACIÓN

(Resolución del tribunal inferior).

364.1 Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá si fuere procedente y expresará el efecto con que la admite.

364.2 Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá interponer el recurso de queja pertinente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 402 y 403 (vigencia).

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