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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 323

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO III - MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS

(Cumplimiento).

323.1 Las medidas de seguridad curativas se cumplirán en un establecimiento especial o centro de asistencia para enfermos mentales o bajo el cuidado de una persona o institución fuera de dicho centro y sujetas a condiciones determinadas.

323.2 Los peritos del Instituto Técnico Forense asesorarán al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia sobre el régimen de cumplimiento de las medidas de seguridad curativas y sus modificaciones.

323.3 El centro hospitalario correspondiente deberá informar al juez por lo menos cada tres meses, de la evolución del internado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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