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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 324

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO III - MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS

(Cese).

324.1 El cese de las medidas de seguridad curativas será dispuesto por el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia cuando hayan desaparecido las causas que les sirvieron de fundamento, previo dictamen pericial del Instituto Técnico Forense e informe de la dirección del centro asistencial.

324.2 El cese se dispondrá de oficio o a solicitud del defensor, del curador de la persona o de esta misma, siguiéndose el proceso de los incidentes.

En todos los casos deberá oírse previamente al Ministerio Público.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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