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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 322

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO II - MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS

(Cese). Vencido el plazo mínimo de su duración, el juez encargado de la ejecución y vigilancia solicitará informes al establecimiento donde se cumple la medida, pudiendo decretar el cese cuando dichos informes hagan prever la readaptación del penado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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