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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 301

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO II - DE LA PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD › CAPÍTULO III - DE LA LIBERTAD ANTICIPADA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Libertad anticipada en caso de unificación de penas pendientes).

301.1 En los casos en que un encausado tenga pendiente el dictado de sentencia de unificación de penas y se encontrare recluido cumpliendo una sentencia de condena ejecutoriada, podrá impetrar el beneficio de la libertad anticipada, independientemente del estado de las otras causas.

301.2 El juez procederá conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, debiendo solicitar informes sobre las causas en trámite a efectos de estimar provisoriamente, la posible pena de unificación a recaer. Tal estimación no implicará prejuzgamiento.

301.3 En caso de concederse la libertad anticipada, ella comprenderá todas las causas pendientes de unificación y se procederá a efectuar una liquidación provisoria del término de vigilancia, teniendo en cuenta la estimación de la pena unificada.

301.4 La sentencia que concede el beneficio se comunicará a los jueces de las demás causas a sus efectos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

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