Artículo 300
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Impugnación).
300.1 La sentencia que concede la libertad anticipada podrá ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación en subsidio con efecto suspensivo, para ante el Tribunal de Apelaciones que corresponda.
300.2 En caso denegatorio, no podrá solicitarse nuevamente el beneficio hasta que hayan transcurrido seis meses de ejecutoriada la resolución respectiva.