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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 301 BIS · Artículo 301-BIS

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada por la comisión de ciertos delitos).- El beneficio de la libertad anticipada no será de aplicación para quien cometiere los siguientes delitos:

a) Violación (artículo 272 del Código Penal).

b) Abuso sexual (artículo 272 - BIS del Código Penal).

c) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 - TER del

Código Penal).

d) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal).

e) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 - BIS del Código

Penal).

f) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).

g) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).

h) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de

setiembre de 2006.

i) Aquellos delitos, por los que al condenado se le hubiere aplicado

medidas de seguridad eliminativas (artículo 92 del Código

Penal). (*)

j) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

k) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS

del Código Penal).

l) Extorsión (artículo 345 del Código Penal). (*)

m) Delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004,

y sus modificativas. (*)

n) Delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de

1974, y sus modificativas. (*)

Notas

  • Literales m) y n) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • Agregado/s por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 10.
  • Literales j), k) y l) agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 35.
  • Literales m) y n) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 196.

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