Artículo 281
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Forma de sustanciación del incidente fuera de audiencia). El incidente que se plantee fuera de audiencia, se tramitará en pieza separada del principal sin suspender el curso del proceso hasta la citación para sentencia, salvo que el juez declare a petición de parte, que obsta al desarrollo de aquel. Contra esta resolución solo procede el recurso de reposición.