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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 280

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II PROCESO DE CONOCIMIENTO › TÍTULO IV - DE LOS PROCESOS INCIDENTALES › CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO

(Recurso).

280.1 La resolución que no admita el incidente será susceptible de los recursos de reposición y apelación sin efecto suspensivo.

280.2 La sentencia interlocutoria que decide el incidente será susceptible del recurso de apelación sin efecto suspensivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

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