Artículo 280
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Recurso).
280.1 La resolución que no admita el incidente será susceptible de los recursos de reposición y apelación sin efecto suspensivo.
280.2 La sentencia interlocutoria que decide el incidente será susceptible del recurso de apelación sin efecto suspensivo.