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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 282

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II PROCESO DE CONOCIMIENTO › TÍTULO IV - DE LOS PROCESOS INCIDENTALES › CAPÍTULO III - INCIDENTES ESPECIALES › SECCIÓN I - DE LA RECUSACIÓN

(Remisión). El incidente de recusación se regirá por lo dispuesto en los artículos 325 a 328 del Código General del Proceso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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