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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 147

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

(Deber de testimoniar). Podrá disponerse el interrogatorio de toda persona cuya declaración se considere útil para el descubrimiento de la verdad sobre los hechos investigados.

Nadie puede negarse a declarar como testigo, salvo las excepciones establecidas expresamente por la ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 403 (vigencia).

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